En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: ELSA MARIA VASQUEZ ANDRADE y REINALDO JOSE NIÑO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.189.957 y V-11.029.720 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº66 de fecha 22 de Diciembre de 1997 por ante el Alcalde y Presidente de la Cámara Municipal de Independencia Capacho Estado Táchira.
En relación a: La niña, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el esc.....