este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JESÚS EMILIO CÁCERES BAYONA, colombiano, natural de Acari, Norte de Santander, TRepública de Colombia, titular de la Cédula de Extranjero No. E-83.556.778, nacido en fecha 03 de Noviembre de 1969, soltero, hijo de Marco Tulio Cáceres (f) y Ambrosia Bayona (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 2, sector 6, la Integración, Ureña, casa 6, diagonal a Cristalven, Estado Táchira, teléfono: 0416-1546056, el cual encuadra en la tipificación penal de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artícul.....