esta Juzgadora en análisis practicado a las actas que corren inserta en la citada causa, se observa que nos encontramos con un hecho que encuadra en el tipificado Delito Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de " prisión de tres (03) a dieciocho (18) meses siempre que no constituya otro delito, por tal motivo a tenor de lo establecido en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, el hecho acontecido fue el 25-Marzo-2.002 y hasta el 19-Enero-2.007 han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho, de esta forma se extinguió la acción penal, por cuanto lo establece la norma que establece el lapso de TRES AÑOS, como tiempo de prescripción de la acción penal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa,.....