En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
PRIMERO: Decreta la Cesación de las Medidas de Libertad Asistida impuesta por el lapso de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Trece (13) Días, y Reglas de Conducta impuesta por el lapso de Diez (10) Meses y Veinticinco (25) Días; a los adolescentes para el momento del hecho: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, 3.-; IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en e.....