Por las razones que anteceden, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en los artículo 05, 08, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA hecha por la ciudadana ISLY JENIRETH PARRA OLIVARES en beneficio de la niña MARIA VALENTINA RODRIGUEZ PARRA, en contra del ciudadano MARCO JOSE RODRIGUEZ URDANETA. En consecuencia, se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaría, mas la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de diciembre como aporte de gastos de año adicional a la pensión fijada; cantidades éstas que deberán ser depositadas por el obligado los primeros cinco dí.....