En consecuencia, por cuanto ha transcurrido el tiempo necesario, encontrándose vencido este término, y realizado el ajuste automático por parte del Departamento de Contabilidad de este Tribunal, el cual dio como resultado la suma de DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTE (Bs.203.520,oo) cantidad esta en la que se fija la obligación alimentaría, y para los meses de septiembre y diciembre las cuotas se establecieron en igual cantidad es decir DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTE (Bs.203.520,oo) cada una.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, en cumplimiento de la Sentencia definitivamente firme, anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 369 ejusdem, esta Jueza Unipersonal Nro. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AJUSTA la cuota de Obligación Alimentaria en la cantida.....