Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges PEDRO ANTONIO SALINAS CARRERO Y CARMEN HAYDEE QUINTERO MANRIUQE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.149.761 y V- 4.829.912, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira en fecha 21 de diciembre.....