Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JESUS ARVEY SUAREZ PEÑALOZA Y CARMEN JULIA ZERPA PINILLA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 28 de diciembre de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, según acta N° 169.
En cuanto al niño y/o adolescente___________________, procreado durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia de la niña la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos del niño y/o adolescente, el padre se compromete a depositar mensualmente en una cuenta de ahorros del Banco Sofitasa a n.....