Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación alimentaria, incoada por la ciudadana: ELDA MAGALI MOLINA RAMÍREZ, venezolana, identificada con la cédula Nro.V-12233990, domiciliada en el Km. 22 del Municipio Libertador del Estado Táchira, contra EDUARDO APOLINAR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.371.001, domiciliado en la Victoria del Estado Aragua, a favor del niño EFRE EDUARDO APOLINAR MEDINA.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.