esta juzgadora en análisis practicado a las actas que conforman la presente investigación se evidencia que estamos en presencia del delito de ESTAFA prevista y sancionada en el artículo 464 del Código Penal, con una pena comprendida de uno (1) a cinco (5) años de prisión, cuyo termino medio es de tres años, siendo aplicable el tiempo de prescripción de tres años, conforme lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, salvo el caso en que la ley disponga otra cosa la acción penal prescribe así... " por tres años, si el delito mereciera pena de prisión de tres años o menos.. Evidenciándose en este caso que desde el día de la perpetración, 07-Octubre-1.999 hasta el día 21-Febrero-2.007 han transcurrido SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, desde el inicio de la averiguación; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido e.....