este, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: DECLARA CULPABLE, por mayoría al acusado PEDRO ANTONIO RAMIREZ PERNIA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º v-17.528.363, natural d e la ladea Mesa de Pérez, Municipio Uribante, Estado Táchira, nacido en fecha 01-08-1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en Mesa de Pérez, casa de color blanco, cerca de al escuela 429, pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio del adolescente GERMAN MOLINA MARQUEZ.