PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de la acusada SEPÚLVEDA RICO BLANCA ZULAY, quien es de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, nacida el 04-03-1987, con cédula de identidad Nº V.- 20.627.657, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la entrada de Río Negro, el zig zag, casa sin número, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Ana María Vergara Durán y Senaquery Araque Vergara, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra la acusada SEPÚLVEDA RICO BLANCA ZULAY, quien es de naciona.....