es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: HILDA DIAZ DE GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.361.941, para que en nombre y representación de su hijo: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), tramite y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado y muy especialmente por ante "LA CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL OBRERO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA AGRO-INDUSTRIAL REGIÓN LOS ANDES (C.A.P.O.I.U.T.R.A.)", los beneficios que le puedan corresponder al mismo por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: JOSÉ ORLANDO GALVIS.