Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que antecedieron, este Juzgado Del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre De La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley Declara:
PRIMERO: Sin Lugar la cuestión previa opuesta por el demandado de autos, ciudadano EDGAR ANTONIO ZAMBRANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.348.175, contemplada en el artículo: 346. Ordinal 6, del Código de procedimiento Civil.
SEGUNDO: En relación a los meses insolutos expresa que son octubre, noviembre y diciembre 2.008, y de enero a septiembre del 2009. Por cuanto se evidencia al folio diecisiete (17), que fue subsanada por la parte actora la cuestión previa alegada por el demandado de autos, específicamente la del ordinal 6 del articulo 346 ejusdem. En consecuencia se declara Sin Lugar. Así Se Decide.
TERCERO: Con lugar la demanda de DESALOJO incoada por el ciudadan.....