PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano GERSON JOVANY ARIAS SABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.714 y con domicilio laboral en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana YESLI DANEHDI CARDENAS CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.033.591 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano GERSON JOVANY ARIAS SABALA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Marzo de 2011.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar.....