ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos MERVIN ARGENIS GONZALEZ SALCEDO, WILLIAMS GABRIEL RODRIGUEZ CONDE y ROGER ALEXIS JAIMES MORA, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos para el primer ciudadano de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, para el segundo y tercer ciudadano como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ibidem.