De conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, así como por los demás fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Desalojo, fue incoada por el ciudadano MARCO TULIO CARO DUARTE, representado por el por el profesional del derecho Alex Yahir Sarmiento Chacón, en contra de los ciudadanos JOSE ANGEL ORTEGA GRIMALDO y MABEL GONZALEZ; ambas partes, suficiente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena a la Parte Demandada, ciudadanos JOSE ANGEL ORTEGA GRIMALDO y MABEL GONZALEZ, hacer entrega a la Parte Demandante, ciudadano MARCO TULIO CARO DUARTE, el inmueble consistente en un (01) local para uso comercial con mezazina, ubicado en la calle 5 No.6-58 del edificio Rosita, barrio Lagun.....