Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Cobro de Bolívares intentaron los ciudadanos JONATHAN ALFREDO DIAZ y MIRIAM YOHANA MARIN BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-15.502.258 y V-17.645.979, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.124.231 y 141.587, respectivamente, domiciliados en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles, en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano VICTOR MANUEL QUINTERO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.033.151, contra el ciudadano SAMUEL DARIO QUINTERO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.247.334, domiciliado en Ca.....