PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana MARISOL GARCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.500.230 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano MIGUEL ALCIRES MOLINA YUNCOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.340.567 y con domicilio laboral en el Municipio Michelena del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de marzo de 2012.
TERCERO: SE FIIJAN DOS CUOTAS EXTRAORDINARIAS, para los meses de agosto y diciembre de cada año, en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,00) cada una, adicionales a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y .....