DECLARA a las ciudadanas ANA ESMIR TAMAYO DE ACEVEDO y ASTRID CAROLINA ACEVEDO JAIMES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 22.645.363 y V- 17.108.800 en su orden, en su condición de cónyuge e hija respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO APARICIO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.238.827; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.