DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano YEISON ARLEY GAMBOA JAIMES, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-88272838, fecha de nacimiento de 12-05-1984 de 22 años de edad, soltero de profesión u oficio conductor, residenciado Carrera 7 N° 7-08, Barrio Lagunitas San Antonio del Táchira, Teléfono 0276-7717418, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 02 de la ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, así también a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y 14 de la Ley especial sobre el delito de contrabando.
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