este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara inamisible la reforma de la demanda presentada por el ciudadano OMAR ANTONIO HURTADO HERNANDEZ.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inamisible la reforma de la demanda presentada por el ciudadano OMAR ANTONIO HURTADO HERNANDEZ contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO HELLEN KELLER por Cobro de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión......