Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano JOSÉ ORLANDO CASTILLO ACERO, venezolano, nacido el 28 de Noviembre de 1971, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.304.312, residenciado en Santa Ana, calle 13, entre carreras 5 y 6, casa sin número, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 ordinal 1° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de confor.....