En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:
Primero: Ordena realizar el cómputo de la privación de libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; dando como resultado que dicho joven adulto, ha permanecido privado efectivamente de la libertad por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Dicha medida FINALIZARÁ EL DÍA TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.009, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisi.....