PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada Tina Sarcinelli Pellizzari, actuando con el carácter de apoderada general de la sociedad mercantil Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari C.A. (PREACERO PELLIZZARI, C.A.), asistida de los abogados Jesús Alberto Labrador Suárez y Juan Carlos Márquez Almea, contra el auto dictado por el Juzgado Unipersonal N° 1, Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 20 de marzo de 2009. En consecuencia, deja sin efecto el referido auto y, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, ordena al mencionado Tribunal oír en un solo efecto la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2009, contra el auto dictado por ese tribunal el 13 de marzo de 2009, en la causa tramitada en el expediente N° 60.454 nomenclatura de .....