PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por reconocimiento de Comunidad Concubinaria incoara la ciudadana IRMA MEJIA FRANKY, colombiana, mayor de edad, con cédula de residencia E-81.692.739, de este domicilio y hábil, contra los ciudadanos: GLADYS MORA; MORA ENIO ELVIDIO, MORA HUGO NOEL, MORA ANA MIRIAM, GUERRA MORA PATROCINIO; MORA FANNY ENILVA, y MORA BRUNO AREGENIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V- 3.061.504, V-1.579.275; V-3.060.510; V--3.060.846; V-3.063.768; V-3.197.444 y V-3.060.038.
SEGUNDO: JUDICIALMENTE RECONOCIDA, la relación Concubinaria que existió entre los ciudadanos IRMA MEJIA FRANKY y el fallecido CIRO AUGUSTO MORA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-3.061.957, desde el día 06 de junio de 1992 al 27 de Octubre del 2008.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedi.....