En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio; En consecuencia la Partida de Nacimiento No. 1058 de fecha 10 de agosto de 1953, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Juan Bautista de San Cristóbal, siendo hoy en día Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y en el Acta de Matrimonio Civil No. 247 de fecha 15 de agosto de 1980, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Pedro María Morantes de San Cristóbal, siendo hoy en día Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente .....