Por los razonamientos expuestos anteriormente, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, ha instaurado la sociedad mercantil CORDILLERA MOTORS S.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, en fecha 24/05/1972, bajo el Nº 39, en su carácter de VENDEDORA, representada por su gerente, ciudadano MIGUEL ÁNGEL BECERRA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-1.519.364 y de este domicilio, contra la ciudadana ROSA IRAIMA SÁNCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad.....