es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges: JULIO RAFAEL YEPEZ RODRÍGUEZ y DORIS BIBIANA GARCÍA SANDIA, identificados anteriormente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, ante la extinta Prefectura Civil de la Parroquia San Joaquín del Municipio Libertador del estado Táchira, en fecha 12 de Diciembre de 2.001, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 09.
En cuanto a la hija:---, habida en el matrimonio, quedará bajo la Guarda de la madre, quien junto al padre ejercerán la Patria Potestad. En cuanto a la obligación Alimentaría el ciudadano: JULIO RAFAEL YEPEZ RODRÍGUEZ, se obliga a pasar la sum.....