este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA se fija la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, que deberá depositar de manera consecutiva en una cuenta bancaria destinada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE como cuota Extraordinaria y adicional a la pensión se fija la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para un total en el mencionado mes de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) para cubrir los gastos de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y médico, serán cubiertos por ambos padres en igualdad de condiciones.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscri.....