En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Revisa la medida privativa de la libertad impuesta al adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por el Juzgado de Juicio del Tribunal Penal de Adolescente, en fecha 28 de Abril de 2.006.
Segundo: Declara sin lugar la solicitud de la defensa de sustituir la medida privativa de la libertad, por una medida menos gravosa; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales "a" y "e" del artículo 647 ejusdem.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad .....