EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: CON LUGAR la apelación propuesta en fecha dieciséis (16) de enero de 2012, por el Procurador General del Estado Táchira, abogado David Augusto Niño Andrade contra el auto de fecha diez (10) de enero de 2012 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha diez (10) de enero de 2012 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial homologar la transacción previo revisión de los requisitos esenciales; esto es, (a) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (b).....