Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados y descritos por la parte Actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante ACUERDA conferir la guarda y custodia de los bienes embargados en la persona del representante legal de la demandada, ciudadano: NELSON ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la C.I. N° V-14.417.822, por el lapso solicitado;