En consecuencia, por cuanto a juicio de este administrador de justicia, resultan suficientes los recaudos que sirven para sustentar el petitorio de la medida cautelar y con ello se configuran los dos presupuestos exigidos por la ley y el criterio jurisprudencial que complementa la normativa invocada, se tienen por cumplidos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, bajo la premisa titulada en el artículo 586 ejusdem, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad del demandado GABRIEL ANTONIO CEGARRA PERNIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.501.531 con domicilio en Cordero Municipio Andrés Bello del estado Táchira, con el carácter de librado aceptante, hasta por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 92.000,00) que comprende el doble de la suma demandada. De recaer la medida en cantidad líquida la misma debe practicarse en base a la cant.....