Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:------------------------------------------------------------------------
Primero: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano JOSE OMAR GALVIS LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.627.263, de fecha de nacimiento 01/11/1984, de 20 años de edad, residenciado en la calle 1, N 3-40, del Barrio Madre Juana, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaime Antonio Salgado Moreno, por apreciarse la existencia del peligro de fuga, previsto en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.."---------------------------.....