Visto el contenido del acta de fecha 20-12-1999, suscrita por ante el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los abogados NEILL REAÑO GARCIA y JOSE JAVIER GOMEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 71.356 y 56.527 en su orden, apoderados judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, la ciudadana MARIA TERESA MENDOZA ROA, titular de la cédula de identidad No. V-5.663.357, parte demandada, asistido por la abogada CAROL ROA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 71.676, mediante la cual manifiestan su voluntad de CONVENIR en el presente juicio; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana.....