En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta a los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,
; 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,
; y, 3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,
; fueron sancionados con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SEIS MESES; y, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.A.G.U.; y, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.E.A.; de conformidad con lo indicado en el artí.....