Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus CRISPULO CONTRERAS CHACON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.520.126, a su cónyuge, ciudadana: NORMA MARGARITA DIAZ DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.120.256, y a sus cuatro (04) hijos, ciudadanos: ADOLFO MANUEL CONTRERAS DIAZ, CORA LOURDES CONTRERAS DIAZ, CRISPULO JOSE CONTRERAS DIAZ y BELZAHI JOSEFINA CONTRERAS DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.573.343, V-6.468.151, V-9.344.799 y V-10.580.833, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.