Con fundamento en la normativa y jurisprudencia transcritas, concluye esta juzgadora que en el presente proceso hay un caso evidente de incompetencia sobrevenida, por la cual esta operadora de justicia pierde su competencia para seguir conociendo el proceso, en virtud de estar involucrado un niño en el proceso; resultando ser el Juez natural y apto para continuar conociendo de la presente controversia, el Juez de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Es por ello que, esta administradora de justicia en aras de evitar reposiciones futuras, se declara INCOMPETENTE por la MATERIA y DECLINA la competencia en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para que en aplicación del principio del interés superior del niño, niña y adolescente, proceda a continuar con la sustanciación de la presente solicitud, en el estado en que se encuentra.
Una vez quede firme l.....