PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN POR AUMENTO, presentada por la ciudadana ANGELICA LORENA SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.302.479, con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano WUALMORT HUMPADIO DORIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.469.520, con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.2.000,00), los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturada, a partir del mes de junio de 2015.
TERCERO: En cuanto a los gastos de las temporadas escolar y de navidad, de asistencia médica y medicinas y cualquier otro gasto no previsto, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos cada uno.