Por todo lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 08, 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCA la medida consistente en Colocación en la Casa de Protección "Wilpia Flores de Centeno", dependiente del Instituto Nacional del Menor, dictada en fecha 12 de Junio de 2.001, (f. 15 al 16 y vlto) a favor de la adolescente ---; y en virtud de lo expuesto en los Informes Técnicos elaborados por el Equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio, así como de las actas que conforman el expediente, que concluyen que los ciudadanos: RAUL ONTIVEROS PEREIRA y RITA ELISA KOBOR BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros V-4.001.985 y V-5.117.265, en su orde.....