Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano MARIO ALBERTO QUIJADA RINCON, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.427.519 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.052, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALTAMIRANDA SILVA DE PORTILLO y ANGEL DE JESUS PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-3.368.289 y V-1.626.815, domiciliados en el Municipio San Francisco, Estado Zulia y hábiles, contra el ciudadano GERSON LEON SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.312.641, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del C.....