este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EXTINION de la obligación alimentaría, realizada por el Ciudadano ZOILO CHACON DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-8.098.941, parte obligada en la presente causa.
SEGUNDO: Se declara que en base al principio de solidaridad, socorro y ayuda mutua que asiste entre marido y mujer, según lo establecido por la Constitución Nacional, corresponde al señor DIEGO ARMANDO CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.976.024, como pareja estable de la beneficiaria, su atención y manutención.
TERCERO: Se levanta la medida cautelar de retención de prestaciones sociales establecido por este Juzgado, según auto de fecha 26 de marzo del 2004 y notificadas al Componente de la Guardia Nacional, según oficio N° 258 de fecha 26-03-2004.
CUARTO: .....