Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DICTA SOBRESEIMIENTO al acusado MILLER VILLAMARÍN BASTO en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de ALYOMAR JAIMES y al acusado ALYOMAR JAIMES, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MILLER VILLAMARÍN BASTO, ambos suficientemente identificados en autos, por operar la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL o EXTRAORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 110 del Código Penal, a su vez en relación con el artículo 322 ejusdem. Notifíque.....