En mérito de las anteriores consideraciones y de las normas transcritas supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede fuerza ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de fecha 20 de agosto de 2001, dictada por la Corte Distrital del Condado de Harris, Texas, Estados Unidos de América, que decreta por mutuo consentimiento de los cónyuges, la cesación de los efectos civiles del vínculo matrimonial, contraído entre Miguel Angel Salcedo Ramírez y Lisbeth Salcedo, el 21 de marzo de 1997, en la República Bolivariana de Venezuela.