DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Doris Elisa Méndez Ponce, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2008 y publicada en fecha 12 de enero del corriente año, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 08, de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 12 de diciembre de 2008 y publicada en fecha 12 de enero del corriente año, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 08, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos cambió la calificación jurídica del delito de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 d.....