DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La Nulidad del Acto de Aprehensión del ciudadano: SABINO CHOURIO BASABE, de nacionalidad Venezolana, natural de Bobures, Municipio Sucre del estado Zulia, fecha de nacimiento 29/08/1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, de 45 años de edad, titular de la Cedula de Identidad 9.203.900, hijo de Sabino de Jesús Chourio y de Elvia Josefina Basabe, residenciado en el sector Las Rurales, calle Los Almendrones, casa Nº 50, frente a la Plaza Bolívar, Bobures, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0271-4132528, conforme con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Siguiendo vivo el re.....