Constando de igual modo en el anexo "B" que aun cuando fue llevado a cabo el protesto, por ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio del Táchira, esto fue efectuado en fecha 27 de marzo de 2.012; es decir, fuera del lapso de seis (06) meses establecidos en el especificado criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, por lo que el especificado cheque, se encuentra Caducado; siendo forzoso para este Juzgado de Municipio, Garantizando la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, contenidos en su orden, en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, en concordancia con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el declarar Inadmisible la Demanda por Cobro de Bolívares -Vía Procedimiento por Intimación- por resultar contraria al orden público. Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.