Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda intentada por la Ciudadana: GIOCONDA AREVALO PALENCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.096.134 y de este domicilio, actuando con el carácter de propietaria del Fondo de Comercio HAPPY HOME CENTRO INMOBILIARIO, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 23, Tomo 8-B, en fecha Veintinueve (29) de Mayo de 2.001, contra el Ciudadano: VICTOR ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.149, de este domicilio. En consecuencia se condena la parte demandada a:
PRIMERO: La Resolució.....