este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con los artículos en los artículos 49 ordinal 1° de la Constitución, artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, del escrito acusatorio el cual corre del folio 91 al folio 97 de la primera pieza de la presente causa, así como de los actos consecuenciales a éste, y de conformidad a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa una vez que se encuentre firme la presente decisión, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.